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La valoración de los derechos de imagen de un jugador de fútbol:
Hemos colaborado con los asesores fiscales de varios jugadores del Barça, del Español y de otros equipos de la primera y segunda división española e inglesa para valorar derechos de imagen en el proceso de su aportación a sociedades en las que participan.
Los derechos de imagen de un jugador de fútbol se pueden clasificar en tres grupos:
- Derechos asociados al propio contrato laboral, que le une profesionalmente al club. Son los derechos asociados a la aparición del jugador en el campo, así como los de la primera retransmisión de los encuentros.
- Derechos asociados a la explotación de la imagen del club. Son los derechos asociados a la explotación de la imagen del jugador, en tanto que perteneciente al equipo de fútbol en el que juega y no incluidos en el epígrafe anterior.
- Derechos del jugador como personaje público. Son los derechos asociados a la explotación de la imagen del jugador, en tanto que persona individual con notoriedad pública, principalmente mediante contratos de publicidad.
Los primeros se consideran incluidos en el propio contrato laboral y no se les da valor económico individual, al estar incluidos en la ficha que percibe. Los otros dos pueden ser objeto de transacción y, por tanto, de valoración.
Valoramos los derechos de imagen por descuento de flujos de caja, para lo cual:
- se hace una estimación estadística de la vida económica de los derechos, es decir, de la vida deportiva restante del jugador
- se hace una estimación de los ingresos que le proporcionarán los derechos de imagen, en base a la historia de sus contratos
- y se descuenta este flujo de ingresos a una tasa razonable para el nivel de riesgo de los mismos