Valoración de lucro cesante y daño emergente
El código civil distingue entre daños patrimoniales y daños morales. Los daños patrimoniales derivados de un hecho, o de la acción de un tercero, pueden dividirse en:
- Daño emergente o generación de un nuevo coste producido por el hecho
- Lucro cesante o ganancia que ha dejado de producirse por su efecto
Tanto uno, como otro, pueden referirse, en el tiempo, a la situación actual producida por el hecho o a la inducida a futuro.
Según el conocido ejemplo de D. Mariano Izquierdo Toslada, en un accidente de circulación, en el que haya habido lesiones corporales que generen una incapacidad, tendremos:
- daño emergente actual: el coste de reposición del vehículo y los gastos de farmacia y hospital
- daño emergente futuro: los gastos para el tratamiento de las secuelas
- lucro cesante actual: los perjuicios por la imposibilidad de trabajar durante la convalecencia
- lucro cesante futuro: las ganancias que se dejaran de percibir por causa de la incapacidad
La carga de la acreditación del lucro cesante y del daño emergente le corresponde a quien lo reclama y este proceso consta de dos partes:
- la demostración del nexo causal entre el hecho y el daño patrimonial
- y la cuantificación del daño patrimonial generado
La primera le corresponde al abogado responsable de la reclamación. Y la segunda suele ser objeto de un estudio económico en el que debe darse una colaboración estrecha entre el cliente, el abogado y el experto que realiza el informe.
Entre los cuatro daños patrimoniales descritos más arriba, el que suele resultar más difícil de estudiar es el lucro cesante futuro. Y no hay que olvidar que éste suele ser el de mayor valor económico.
Cuando el Artículo 1106 del Código Civil describe el lucro cesante, se refiere a la ganancia que se ha dejado de percibir. En los casos de incumplimiento de contrato, que son los que generan más informes de este tipo, ‘la ganancia que deja de percibirse’ la calculamos como:
- los ingresos que no se han producido
- menos los gastos que tampoco se han producido
Llevémoslo a un ejemplo sencillo, con una cuenta de resultados simple y ya agrupada:
- Tomemos el cálculo del lucro cesante derivado del incumplimiento de un contrato de adquisición de 1.000 máquinas.
- Supongamos que el precio acordado en el contrato sea de 6.000 € por máquina
- Supongamos que en la cuenta de resultados del año anterior –o, mejor, en la media de los últimos años- tenemos que:
- los costes variables de producción (materias primas, más mano de obra directa, más otros gastos directos...) representan un 40% sobre ventas
- el resto de costes (generales, financieros, amortización, etc... ) representan otro 45%
- con lo que el beneficio antes de impuestos es un 15% sobre ventas
- Si la producción del contrato es una parte pequeña de la producción total,
- entonces el lucro cesante será un 60% del ingreso,
- ya que no se ha producido el 100% de la venta, pero tampoco se ha producido el gasto variable del 40%
- Es decir, no se ha pagado la materia prima, ni se han gastado las horas de mano de obra directa,
- pero, a pesar de no tener el contrato, se ha seguido pagando al director general o el alquiler de la planta...
- Por tanto, el lucro cesante es: 1.000 máquinas x 60% x 6.000 € / máquina = 3.600.000 €
Como conclusión, cabe resaltar que:
- no es lo mismo lucro cesante que ingreso
- y tampoco es lo mismo lucro cesante que beneficio
(que son las dos cifras con las que suele confundirse.)
Nótese también y esto es muy importante (y es causa de mucha controversia en los juicios), que el lucro cesante futuro no puede cuantificarse como algo que ha pasado, sino como algo que razonablemente hubiera pasado o pasará.
Muchos abogados que atacan una valoración ortodoxa, lo hacen basándose en este sofisma. Es correcto requerir que se pruebe con certeza el nexo entre el hecho y el lucro cesante futuro, pero no se puede pedir ‘certeza’ a algo que no se ha producido. Y el lucro futuro, por definición, no se ha producido (por esta razón se denomina ‘cesante’.)
En este sentido ya hay muchas sentencias del TS que se refieren a la probabilidad razonable de que se produzca un lucro cesante para atender a su cuantificación (bajo las mismas premisas de ‘probabilidad razonable’.)
(Véase el conocido artículo ‘La prueba del lucro cesante’ de D. Juan F. Garnica Martín, magistrado y profesor ordinario de la Escuela Judicial, en http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/lucroCesante.pdf. Desde el punto de vista de la ortodoxia de la valoración, nos parece un artículo excelente, impregnado de sentido económico.)
Por último, no debe olvidarse que, en cualquier caso, pensamos que la cuantificación del lucro cesante:
- debe estar fundamentada y calculada de forma muy sólida (y también ligeramente conservadora, de acuerdo con el espiritu de la ley),
- debe estar explicada en el informe de forma clara y contundente
- y debe explicarse en el juicio con la misma claridad y contundencia
Todo ello, a pesar de que los conceptos empresariales que se manejan no siempre son obvios.
Un caso de lucro cesante:
La valoración de un lucro cesante, en el que intervienen un alemán, un italiano y un español...
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