El caso del leaseback sobre activos amortizados contablemente:
El asesor fiscal de una compañía cementera se enfrentaba a un problema:
- La compañía había hecho, unos años atrás, una operación de leaseback por un importe de entidad, con efecto de gasto deducible,
- pero la inspección de la agencia tributaria no lo aceptaba.
- El inspector decía que el grueso de los activos incluidos ya estaba amortizado cuando se hizo el leaseback
- y, por tanto, su valor era nulo, con lo que la operación no se sostenía.
Cuando se hizo el estudio, años después, los activos seguían trabajando. Y, si hay algo claro es que, si un activo esta trabajando, si esta haciendo cemento, no puede valer cero. Por más que en la contabilidad esté ya amortizado.
De hecho, en el momento en que se hizo el trabajo, del orden del 80% del cemento que se fabricaba en España, se estaba haciendo con maquinaria contablemente amortizada.
La función del estudio no era emitir un juicio sobre la adecuación de la contabilización realizada. No se trataba de dar opinión acerca de si los costes de mantenimiento habían incluido o no inversión, o sobre si las tablas de amortización estaban de acuerdo con la vida económica real de la maquinaria en el sector. La función del estudio era dar una opinión del valor razonable de las instalaciones cuando se hizo el leaseback.
La vida económica remanente no tiene necesariamente que coincidir con la vida contable:
- La vida contable es una mera resta: la vida normal menos la vida pasada,
- mientras que la vida económica restante se fija en los años que le quedan de trabajo, en función del estado en que se encuentra y de la función que desempeña.
La función del informe era plasmar una opinión sobre el valor de mercado de unos activos, en la hipótesis de continuidad de la explotación. Y el método a emplear era el del coste de reposición, depreciado adecuadamente a la vida remanente que aún le quedaba.
El valor resultante fue incluso superior al que se había tomado para el leaseback.