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La colaboración con un juzgado que realiza una inspección cautelar

En este caso colaboramos en la inspección cautelar de los sistemas informáticos de una compañía comercializadora de productos de consumo.

Este trabajo se enmarcó en el soporte al despacho de abogados que llevó la reclamación a esta comercializadora, por el lucro cesante derivado de un incumplimiento de contrato.

El caso se ha descrito como caso de reclamación de daños patrimoniales y una síntesis del mismo es la siguiente:

  • Una compañía española y uno de sus proveedores firmaron un contrato de suministro en exclusiva con una compañía comercializadora, que, presuntamente, lo incumplió
  • Hicimos un estudio del lucro cesante, en el que resultó que la evaluación del lucro cesante unitario era sencilla, pero la estimación de unidades vendidas, con incumplimiento del acuerdo, no era suficientemente sólida.
  • (El cliente vendía en cuatro continentes y el producto no era más que una parte de una línea mucho más amplia; no había estudios publicados de mercado y a las estimaciones les faltaba base)

Dado el volumen y calidad de las pruebas que tenía, al abogado que llevaba el caso le pareció oportuno pedir una revisión cautelar de los sistemas informáticos del cliente, que presuntamente había incumplido el contrato, a fin de investigar, en sus propias instalaciones, las compras realizadas.

El juzgado accedió, la pidió y nosotros participamos en ella.

De forma previa a la actuación, se hizo un diseño detallado:

  • Constituimos un equipo formado por dos personas:
    • una con perfil senior, experiencia en sistemas informáticos de gestión económica y conocimiento de la información que se buscaba
    • otra, con un perfil más técnico, que procesaría en su portátil, durante la inspección, los datos que se fueran obteniendo,
  • Recabamos información sobre la estructura de datos y sus posibilidades de edición en los tres paquetes de software estándar ERP más utilizados en el mercado de la empresa mediana-grande.
  • Después de un análisis a priori de los distintos departamentos, llegamos a la conclusión de que la persona que manejaba el sistema de compras era el interlocutor más adecuado para iniciar la solicitud de información. (Y no el jefe de compras, ni otro personal de los departamentos de ventas, almacén o contabilidad)

El día fijado, acompañamos al equipo del juzgado en la inspección de las instalaciones del cliente. Estaba integrado por el propio secretario del juzgado, por la persona que tenía como misión facilitar el acceso a las dependencias y a los sistemas y por la persona que levantaba el acta de la actuación.

La inspección duró cuatro horas y al final de la misma se obtuvo del sistema de compras:

  • La relación de proveedores del producto,
  • el volumen y la cifra de compras a cada proveedor
  • y las fechas de cada pedido

Esta información se cuadró in situ con la del sistema contable y con la del sistema de almacenes.

Con lo que el acta del juzgado recogió con precisión la información que fuimos a buscar: el volumen de compras al otro proveedor, haciéndose constar el cuadre entre sistemas.

Arcus Value Consulting