La valoración de un lucro cesante en el que intervienen un alemán, un italiano y un español
El caso es el de una compañía española de distribución de productos de consumo dirigidos al público femenino, que sufrió un incumplimiento de contrato.
La distribuidora española y uno de sus suministradores (italiano) definieron un producto con una fórmula específica para un cliente suyo y firmaron conjuntamente con él, los tres, un contrato en el que éste se comprometía a comprarles dicho producto en exclusiva durante unos años. El contrato se prorrogaba automáticamente, si ninguna de las partes manifestaba lo contrario.
El cliente estuvo comprando al distribuidor español lo que el productor italiano fabricó, durante algo más de un año, pero un día las compras se acabaron de forma repentina.
El distribuidor español y el fabricante italiano supieron que el cliente estaba comprando a un proveedor alemán y ese era el motivo por el que había dejado de cursar pedidos.
El despacho de abogados que llevó la reclamación nos contrató para estimar el daño emergente y el lucro cesante que habían sufrido el distribuidor español y el productor italiano, por causa del incumplimiento del contrato.
Este caso tiene aspectos nada habituales, tanto en la evaluación del daño emergente, como en la del lucro cesante, así como en el propio proceso de constitución de pruebas.
Respecto al daño emergente, en un primer análisis pareció que lo había, pero luego resultó ser nulo:
- Quien accedía al mercado de consumo era el cliente que había incumplido el contrato, por lo que el distribuidor español no había incurrido ni en inversiones ni en gastos para abordar la comercialización, con lo que no había sufrido daño emergente por causa del incumplimiento.
- Por su parte, el productor italiano nos explicó que tenía maquinaria que estaba parada desde que cesaron los pedidos
- y, en la visita a la fábrica, paseamos las líneas y vimos maquinas paradas que habían estado dedicadas a esta producción,
- pero en la revisión contable, resultó que habían sido adquiridas con anterioridad a la firma del contrato.
- Es decir, eran máquinas que se re-utilizaron para el producto con el que se servía el contrato, pero no habían sido adquiridas a causa de la firma,
- por lo que, a nuestro entender, tampoco podían considerarse como daño emergente.
Y, respecto al lucro cesante, el estudio también fue peculiar. Resultó más complejo de lo habitual.
- La ganancia unitaria que había dejado de percibirse fue relativamente sencilla de obtener,
- ya que la distribuidora española vendía a su cliente y compraba a Italia, sin que hubiera más gasto directo (los portes eran fáciles de tratar)
- y la fábrica italiana tenía una cuenta de resultados auditada de todos los años en revisión, con lo que el escandallo global (de costes de estructura y variables de producto) era también de obtención relativamente sencilla,
- ya que cada coste era fácilmente clasificable y la suma cuadraba con los datos auditados.
Pero el número de unidades que el cliente había comprado al proveedor alemán era, no ya imposible de obtener, sino casi imposible de estimar:
- El cliente vendía el producto en cuatro continentes, que no era más que una parte de una línea de producto mucho más amplia,
- por lo que los estudios de mercado publicados del sector eran demasiado globales
- y las proyecciones que podíamos hacer no tenían apenas base.
- En suma, no teníamos forma de elaborar un número que razonablemente representara el volumen de ventas y resultara defendible.
Así que hicimos el informe, pero, por esta vez, sólo con conclusiones de lucro cesante unitario.
Lo habitual, por difícil que parezca a priori, es llegar a una estimación razonable completa, pero, en esta ocasión, al equipo formado por las tres partes: abogados, clientes y nosotros, nos pareció mejor dejarlo así. Cuando menos, en una primera aproximación.
Dado el volumen y calidad de las pruebas que tenía, al abogado que llevaba el caso le pareció oportuno pedir una revisión cautelar de los sistemas informáticos del cliente, que presuntamente había incumplido el contrato.
El objeto de la revisión cautelar era investigar, en sus propias instalaciones, el volumen de compras realizadas al otro proveedor.
El juzgado accedió, la pidió y colaboramos en ella. La descripción de este trabajo se ha descrito como un caso de constitución de pruebas
El resultado de la revisión de los sistemas informáticos del cliente, in situ, fue la obtención del número de unidades adquiridas al otro proveedor, cuadrando las cifras del sistema de compras con las entradas de almacén y con la información contable. Es decir, se pudo obtener con toda exactitud.
Una vez en este punto, para calcular el lucro cesante causado por el incumplimiento del contrato, no había mas que multiplicar el lucro cesante unitario por el número de unidades obtenidas de esta forma.
La otra parte propuso un acuerdo, al que finalmente se llegó, por lo que el juicio no llegó a celebrarse.